La defensa que realizó la diputada Silvia Moreta al proyecto de modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas luego del cuestionamiento realizado por un grupo de contadores volvió a tener respuesta. Precisamente, el subsecretario de Finanzas de la Provincia, Armando Zavaleta, indicó que comparte en su totalidad lo expuesto por la legisladora en cuanto a que se trata de un proyecto y como tal, está sujeto a enriquecerse y a perfeccionarse.
“Lo nuestro pretendió ser un aporte hacia los responsables del estudio del proyecto en general, obviamente no está dirigido de manera excluyente a la autora del mismo, sino a los involucrados y responsables de su tratamiento”, afirmó Zavaleta.
Pero afirma que independientemente de esta coincidencia, no pueden no podemos dejar de señalar las falencias a la iniciativa. “La legisladora insiste en hablar de derogar el control previo, etapa del control no previsto en la actual Ley Orgánica que prevé únicamente el control concomitante y el control posterior de los actos administrativos”, aclaró
Respecto de la observación efectuada sobre la subrogancia del Presidente del Tribunal, la que debe ser cubierta necesariamente por un abogado, dijo que no es una cuestión menor toda vez que ello es ajustarse a lo prescripto por la Constitución Provincial, normativa de máximo rango.
“No hacer esta advertencia llevaría a propiciar una ley con un artículo claramente inconstitucional. Además, la comparación efectuada por la compañera denota una confusión o desconocimiento en el tema, seguramente producto de un mal asesoramiento, al sostener que la constitución no se cumple cada vez que los relatores legales no tienen acuerdo del Senado. Debe señalarse que el artículo 191 de la Constitución Provincial requiere acuerdo del senado únicamente para los miembros – presidente y vocales-. El relator legal no requiere de tal acuerdo, por lo que no se está violando la Constitución”, puntualizó Zabaleta.
También, subrayó que cuando se considera el tratamiento dado en el periodo de feria se advierte otra confusión o equívoco, ya que lo asimila a una subrogancia de la presidencia, cuando no es así. “En el citado periodo –mes de enero- el miembro que queda a cargo del Tribunal lo hace con las facultades de acuerdo ordinario, pero no es que esté subrogando al presidente y consecuentemente por ello no requiere el título de abogado; ergo, no hay violación constitucional”, afirma.
Finalmente, indicó que “se trata de una propuesta para ser analizada, especialmente por los legisladores, pero también entendemos que para ello es sano y aconsejable nutrirse del aporte de las personas competentes y conocedoras del tema”.
ElEsquiu