Javier De Luca, de la Cámara Federal de Casación Penal, solicitó sobreseer a un hombre que cortó una ruta nacional en Río Negro en 2011. «No debería estar sujeto a una medida tan gravosa como es la acción penal», argumentó.
De Luca pidió el sobreseimiento de un hombre que está acusado de cortar una ruta nacional en Río Negro en reclamo de la realización de obras y cloacas en un barrio. Para el fiscal, «las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal».
«De ahí que viene observándose que las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo son, en una república, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión, de asociación, etcétera», sostuvo De Luca en el dictamen al que accedió Infobae.
El hecho tuvo su origen el 4 de junio de 2011 cuando Raúl Rajneri y otras 25 personas cortaron la Ruta Nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1.167,3, en inmediaciones del Barrio Colonia Fátima, de la localidad de Cervantes, Río Negro, durante varias horas. Lo hicieron en reclamo de la construcción de viviendas que les habían prometido y la instalación de cloacas.
Rajneri fue procesado por la Cámara Federal de General Roca por infringir el artículo 194 del Código Penal, que prevé de tres a dos años al que «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».
El piquete «tuvo de novedoso el hecho de que esas manifestaciones eran producidas por personas desocupadas o subocupados y que no pertenecía a ninguna clasificación más o menos conocida». Ante ello, De Luca sostuvo que «el sentido o significado de la norma penal mencionada no puede ser el de criminalizar cortes de calles o espacios públicos por grupos de personas que protestan de una manera preponderantemente pacífica».
«La primera cuestión que debemos admitir es que la libertad de expresión es un derecho eminentemente perturbador, que se da de bruces con conceptos formalistas de orden. Si una expresión fuera inofensiva, quedaría dentro del ámbito de reserva de los habitantes, el Estado no podría reglamentarla ni tendría sentido que lo hiciese, y mucho menos que nos anuncien nuestro derecho a la libertad de expresión», afirmó el fiscal en su dictamen.
«¿Para qué la Constitución nos daría una libertad de expresión inocua, inofensiva, si también nos da el derecho a hacer cualquier cosa mientras no dañemos o pongamos en peligro los derechos de los demás?», concluyó.
Por último, expresó que el hecho encuadra en «una protesta de contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional y que no ha puesto en peligro ningún bien jurídico; no se ha demostrado que fuera desproporcionada al fin perseguido; el corte no fue prolongado y hubo una vía alternativa de comunicación; no ha habido lesiones a las personas ni daños a las cosas, etc.».