Muchas veces nos topamos con casos de maltrato o crueldad hacia un animal y no sabemos cómo actuar. O cuando lo hacemos quienes tienen la obligación de actuar no lo hacen. ¿Qué hacer frente a esos casos? ¿Dónde realizar la denuncia?

La Ley 14.346 (1954) de «Protección de los animales» establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a ciertas especies de animales y los reprime con prisión de quince días a un año. Al tratarse de una norma penal toda persona mayor de 18 años puede realizar la denuncia y los oficiales de la ley deben actuar de oficio ante un caso, tienen la obligación de hacerlo. Denunciar un acto en el que se maltrata o violenta a otro ser no es sólo una obligación sino un derecho cívico, por eso el compromiso es fundamental.

¿Quién? Las denuncias son personales y debe efectuarla quien haya sido testigodel delito. Si tiene información sobre el hecho también está habilitado para denunciar. Para hacerlo debe tener más de 18 años y al momento de efectuar la denuncia se debe presentar el DNI. En caso de ser extranjero se puede hacer con Pasaporte o alguna cedula que demuestre su identidad.

¿Cómo? La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el representante de la justicia deberá entregar al denunciante una copia de la denuncia que realizó y que debe firmar. Debe ser penal y no una exposición civil.

¿Dónde? se deberá denunciar en la comisaría correspondiente al lugar (en el caso de Tinogasta a la Unidad Regional Nº 5, sito en calle Moreno 540 al número 420174. En Fiambalá al 496021), en dónde ocurrió el hecho o en la UFI. Es importante pedir el numero de expediente para seguir la causa.

¿Quién debe tomar la denuncia? Tanto el funcionario público como el oficial están obligados a tomar la denuncia penal (no se trata de una exposición civil). En caso de negarse a hacerlo alegando que no le corresponde se recomienda recordarles que están obligados a hacerlo puesto que la Ley 14.346 es una norma nacional y que tienen la obligación de tomarla porque es su función. Es muy útil llevar una copia de la ley de «Protección Animal» al momento de presentarse a denunciar.

Además, es muy importante llevar pruebas sobre lo que se está denunciando, por ejemplo fotografías o filmaciones. Éstas deben ser tomadas en lugares públicos porque en caso de no serlo el denunciante puede incurrir en el delito de violación de la privacidad. Otra buena prueba es el informe de un veterinario que de fe del estado del animal victimizado. Por ejemplo, si están mal alimentados, si tienen heridas, etcétera.

Importante: describir bien el hecho al momento de la denuncia para saber de qué delito se trata. Dar detalle del lugar y momento en que ocurrió y en caso de conocer el nombre del denunciado, su apodo, sus señas particulares y/o domicilio,u otro dato relevante, debe brindarlo para facilitar la información. En caso de haber testigos también debe brindarse sus nombres y éstos deben declarar.

Recordar siempre: El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal, de Acción Pública —es decir que puede ser denunciado por cualquier persona— y es un delito que puede ser denunciado ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.

Texto completo de la Ley.

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIREA. J. BENITEZ
Alberto H. RealesRafael V. González

—Registrada bajo el Nº 14.346—

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